CONTRATO DE VENDEDOR INDEPENDIENTE
Entre los suscritos a saber la empresa EL RECETARIO EXTRACTOS Y ESENCIAS S.A.S, sociedad legítimamente constituida con base en las leyes de la república de Colombia, con identificación Tributaria RUT. 900.233.709-8 y domicilio principal en el Municipio de Sabaneta, Departamento de Antioquia, República de Colombia, quien actúa en calidad de COMERCIALIZADOR de los productos marca EL RECETARIO y también como ADMINSTRADOR del sistema Multinivel de EL RECETARIO y quien para los efectos del presente contrato se denominará EL COMERCIALIZADOR DE LOS PRODUCTOS Y ADMINISTRADOR DEL MULTINIVEL EL RECETARIO, EL RECETARIO EXTRACTOS Y ESENCIAS S.A.S, quién en adelante se denominará como EL COMERCIALIZADOR de una parte, y de la otra parte el señor(a), han decidido celebrar el Contrato de VENDEDOR INDEPENDIENTE, se consta en el documento que ahora se suscribe y que se rige por las cláusulas que se enuncian y en lo previsto en ellas por las disposiciones legales aplicables a la materia de qué trata este acto jurídico de la Ley 1700 del año 2013, los decretos reglamentarios y las demás normas concordantes que las modifiquen o adicionen.
PRIMERA: OBJETO: EL COMERCIALIZADOR se obliga a entregar al Vendedor Independiente a título de compraventa, los productos producidos y/o comercializados por EL RECETARIO INTERNATIONAL S.A. (Marca Registrada EL RECETARIO) y el Vendedor Independiente se obliga a adquirirlos para distribuirlos y comercializarlos en el territorio Colombiano. Cada vez que un Vendedor Independiente compre los productos marca EL RECETARIO, acumulará para ese mes los puntos correspondientes a ese producto. El Vendedor Independiente podrá invitar si lo desea a otros vendedores independientes para que comercialicen y distribuyan los productos marca EL RECETARIO. EL COMERCIALIZADOR pagará un porcentaje tanto de sobre los puntos de las compras de los productos comprados por el Vendedor Independiente como de los puntos de las compras de los Vendedores Invitados por éste, de acuerdo al plan de compensación del sistema EL RECETARIO estipulado y establecido en el del Éxito y los Principios Comerciales, que harán parte integral del presente contrato.
CLÁUSULA ADICIONAL De común acuerdo entre las partes aquí contratantes, se deja constancia de que el MANUAL DEL ÉXITO Y LOS PRINCIPIOS COMERCIALES, forman parte integral del presente contrato el cual se tendrá en cuenta para los fines a los haya lugar en general.
SEGUNDA: PRECIO DE LOS PRODUCTOS. El precio de los productos entregados a EL VENDEDOR INDEPENDIENTE será el que encuentre vigente el día de la venta según precios de listas comerciales, la cual se anexará al presente CONTRATO DE VENDEDOR INDEPENDIENTE, dejándose constancia que EL COMERCIALIZADOR, podrá en cualquier momento cambiar y fijar un nuevo listado de precios para los productos. El Vendedor Independiente adquiere el derecho a comprar los productos EL RECETARIO con un descuento sobre el precio estipulado al Público del 40% para la línea de salud y cuidado corporal y del 50% para la línea de perfumería.
EL COMERCIALIZADOR será responsable ante el Vendedor Independiente y ante sus clientes finales sobre la Garantía y Calidad de los productos EL RECETARIO por él comercializados.
TERCERO: PLAN DE COMPENSACIÓN (BENEFICIO ECONÓMICO)
3.1 Comisiones Personales:: Cada producto tiene asignado un puntaje determinado en el sistema. Al realizar una compra el Vendedor Independiente acumula los puntos de ese producto en su cuenta personal y podrá recibir comisiones sobre sus propias compras si se encuentra activo ese mes con un mínimo de puntos de Grupo de 130 puntos, de acuerdo a la tabla de Comisiones Personales.
Tabla de Comisiones Personales
Puntos |
|
Devolución en compras |
Desde |
Hasta |
|
130 |
310,99 |
3% |
311 |
519,99 |
7% |
520 |
649,99 |
10% |
650 |
799,99 |
11% |
Factor: Es un valor que determina EL COMERCIALIZADOR y se utiliza para determinar el Volumen de Negocio. Este valor asignado al factor, podrá ser modificado por EL COMERCIALIZADOR cuando las condiciones de mercado así lo ameriten.
Volumen de Negocio: Es el valor obtenido de multiplicar los puntos personales por el Factor.
Comisión Personal: El sistema determina el Total de Puntos Personales de ese mes y el porcentaje a pagar de acuerdo a la tabla comisiones personales. El valor a pagar al Vendedor Independiente se determinará multiplicando el Volumen de Negocio personal por el porcentaje correspondiente de la tabla.
Compra Mínima para recibir Comisiones Personales: Para recibir el pago de la comisión personal, el Vendedor Independiente deberá realizar un mínimo de 130 puntos de compra personal y por lo tanto se considerará un Vendedor Activo y con derecho a recibir esta comisión por parte de EL COMERCIALIZADOR. El volumen de puntos para ser considerado un Vendedor Activo, podrá ser modificado por EL COMERCIALIZADOR cuando lo considere conveniente, como estrategia de estímulo para los Vendedores Independientes.
3.2 Comisiones de Grupo ó Bono de Equipo: El Vendedor Independiente podrá si lo desea, invitar al negocio a otros Vendedores Independientes (1ª Generación en profundidad), que a su vez podrán invitar a más Vendedores Independientes (2ª Generación en profundidad) y estos a su vez invitar a otros Vendedores Independientes (3ª Generación en profundidad), formando así una Red de Distribución, para comercializar y re vender los productos marca EL RECETARIO. Cada vez que un Vendedor Independiente compra un producto marca EL RECETARIO, el Sistema Multinivel EL RECETARIO acumulará los puntos correspondientes de ese producto a quién lo compró y a cada uno de los tres Vendedores Independientes en línea ascendente.
Total de Puntos de Grupo o Puntos de Equipo: Al final del mes se determinan el total de puntos de Grupo o puntos de Equipo que resulta de la sumatoria de los puntos de las compras personales más la sumatoria de los puntos de las compras de los Vendedores Independientes en 1ª Generación, más la sumatoria de los puntos de las compras de los Vendedores Independientes en 2ª Generación, más la sumatoria de los puntos de las compras de los Vendedores Independientes en 3ª Generación en profundidad.
Este total de puntos de Grupo o puntos de Equipo determinará el nivel de Grupo o nivel de Equipo alcanzado que comienza en el nivel de Emprendedor desde 1 punto de grupo, Junior cuando acumula un mínimo de 500 puntos de Grupo o Equipo, Senior cuando acumula un mínimo de 2.000 puntos de Grupo o Equipo, Mayorista cuando acumula un mínimo de 5.000 puntos de Grupo o Equipo, Ejecutivo cuando acumula un mínimo de 10.000 puntos de Grupo o Equipo y Platino cuando acumula un mínimo de 15.000 puntos de Grupo o Equipo. A mayor cantidad de puntos de grupo acumulados, serán mayores los porcentajes que se pagarán en cada generación, de acuerdo a la siguiente tabla:
PUNTOS DE GRUPO
Nivel |
Emprendedor |
Junior |
Senior |
Mayorista |
Ejecitivo |
Platino |
Generación |
Puntos |
500 |
2.000 |
5.000 |
10.000 |
15.000 |
Primera |
5% |
8% |
10% |
12% |
15% |
17% |
Segunda |
3% |
3% |
4% |
5% |
6% |
8% |
Tercera |
1% |
1% |
2% |
3% |
4% |
6% |
4ª Infinito |
|
|
|
|
1% |
1% |
Factor: Es un valor que determina EL COMERCIALIZADOR y se utiliza para determinar el Volumen de Negocio. Este valor asignado al factor, podrá ser modificado por EL COMERCIALIZADOR cuando las condiciones de mercado así lo ameriten.
Volumen de Negocio: Es el valor obtenido de multiplicar los puntos de grupo en cada generación, por el Factor.
Comisión de Grupo ó Bono de Equipo: El sistema determina el nivel alcanzado con el Total de Puntos de Grupo o Total puntos de Equipo de ese mes. El Nivel alcanzado determina los porcentajes a pagar para cada volumen de negocio en cada generación, de acuerdo a la tabla Puntos de Grupo. El valor a pagar a cada Vendedor Independiente por cada una de sus Generaciones, se determinará multiplicando el Volumen de Negocio de
cada generación por el porcentaje correspondiente. Sobre el volumen de negocio de la primera compra, se aplicará un porcentaje fijo independiente del nivel de grupo alcanzado, que será determinado por EL COMERCIALIZADOR.
Compra Mínima para recibir Comisiones de Grupo: Para recibir el pago de la comisión de grupo ó Bono de Equipo, el Vendedor Independiente deberá realizar una compra mínima de 130 puntos personales y por lo tanto se considerará un Vendedor Activo y con derecho a recibir esta comisión por parte de EL COMERCIALIZADOR. El volumen de puntos para ser considerado un Vendedor Activo, podrá ser modificado por EL COMERCIALIZADOR cuando lo considere conveniente, como estrategia de estímulo para los Vendedores Independientes.
Es importante anotar que al firmar el contrato el Vendedor Independiente el sistema EL RECETARIO le asigna a cada Vendedor Independiente un espacio en la página web www.muscari.co llamada “Oficina Virtual”, en la cual encontrará el informe mensual de resultados y monitorear durante todo el mes las compras efectuadas cada día por cada uno de sus Vendedores Independientes en cada una de sus tres generaciones en profundidad y las comisiones por las compras que se van generando. A la oficina virtual se podrá acceder por medio de la página www.muscari.co en la pestaña cómo va mi negocio.
EL COMERCIALIZADOR se compromete a cancelar en debida forma las comisiones tanto de grupo como personales de un mes determinado, el tercer jueves del siguiente mes, según al plan de compensación establecido por la compañía.
3.3 Premios en Productos: Los Vendedores Independientes podrán ganar perfumes gratis dependiendo de los puntos personales acumulados en cada quincena. El mes EL RECETARIO está dividido en dos quincenas: la primera quincena comienza el día 3 hasta el 17 de cada mes y la segunda quincena inicia el 18 y termina 02 de cada mes.
En la siguiente tabla se discriminan los puntos mínimos en cada escala y su respectivo premio:
Desde |
Hasta |
Lujo |
VIP |
Cant Premios |
130 |
169,99 |
0 |
2 |
2 |
170 |
254,99 |
1 |
0 |
1 |
255 |
339,99 |
1 |
1 |
2 |
340 |
424,99 |
2 |
0 |
2 |
425 |
509,99 |
2 |
1 |
3 |
510 |
594,99 |
3 |
0 |
3 |
595 |
679,99 |
3 |
1 |
4 |
680 |
764,99 |
4 |
0 |
4 |
765 |
849,99 |
4 |
1 |
5 |
850 |
934,99 |
5 |
0 |
5 |
Adicional a lo anterior se implementan estrategias comerciales que estipulan metas en facturación en periodos del tiempo y le permiten al Vendedor Independiente acceder a incentivos Extras como Viajes, Premios, etc.
EL COMERCIALIZADOR entregará al VENDEDOR INDEPENDIENTE los folletos y la información comercial y técnica necesaria para el cumplimiento de la actividad, así como EL MANUAL DEL ÉXITO y LOS PRINCIPIOS COMERCIALES. A esta información podrá acceder al ingresar a la página web www.muscari.co.
Es importante aclarar que EL COMERCIALIZADOR, la sociedad EL RECETARIO EXTRACTOS Y ESENCIAS S.A.S, administra ante los Vendedores Independientes, toda la información Multinivel que ha sido suministrada por EL RECETARIO INTERNATIONAL S.A, empresa creadora y propietaria del Sistema EL RECETARIO, así como de su página en internet, www.muscari.co.
EL VENDEDOR INDEPENDIENTE reconoce expresamente la propiedad industrial de EL PRODUCTOR EL RECETARIO INTERNATIONAL S.A sobre las marcas, nombres y enseñas comerciales, patentes de invención y cualquier otra propiedad industrial. EL VENDEDOR INDEPENDIENTE no podrá utilizar las marcas, enseñas en general, sin la previa autorización en forma escrita por parte del EL COMERCIALIZADOR DE LOS PRODUCTOS Y ADMINISTRADOR DEL MULTINIVEL EL RECETARIO, la sociedad EL RECETARIO EXTRACTOS Y ESENCIAS S.A.S, ni tampoco podrá registrarse en la Cámara de Comercio o en otras entidades gubernamentales, privadas, públicas en general, con nombre comercial, razón social, o aviso que contenga la expresión EL RECETARIO, sin consentimiento o previa autorización escrita de EL COMERCIALIZADOR.
3.4 REGLAMENTACIÓN ESPECIAL PARA NIVELES SUPERIORES
Cuando un Vendedor Independiente EL RECETARIO alcanza el nivel de Empresario EJECUTIVO o PLATINO, deja de acumular puntos a sus patrocinadores para calificar a niveles superiores. Esto significa que los puntos utilizados para calificar a un Empresario EJECUTIVO o PLATINO, no se pueden utilizar para otro Vendedor Independiente en línea ascendente para calificar a ningún nivel. Sin embargo los patrocinadores continuarán ganando la Comisión sobre las compras efectuadas por la totalidad de su 1ª Generación (hijos), 2ª Generación (nietos) y 3ª Generación (bisnietos), en los porcentajes correspondientes del nivel real alcanzado. (Nivel Real Alcanzado es el resultado de tomar la totalidad de puntos y descontar los puntos de calificación del primer Empresario EJECUTIVO o PLATINO en línea descendente en 1ª, 2ª o 3ª Generación; este resultado determina el nivel real alcanzado).
Un Empresario Ejecutivo Calificado: Debe tener mínimo Diez Mil puntos Netos (10.000) de Grupo en ese mes, con lo cual alcanza “Nivel Real Alcanzado”= “Ejecutivo”.
Un Empresario Ejecutivo Platino Calificado: Debe tener mínimo Quince Mil puntos Netos (15.000) de Grupo en ese mes, con lo cual alcanza “Nivel Real Alcanzado”= “Ejecutivo Platino”.
Nota 2: Total Neto de Grupo: Se toma el total de puntos de grupo (1ª + 2ª +3ª) y se le restan los puntos utilizados para calificar a un empresario EJECUTIVO o PLATINO en línea descendente, sin tener en cuenta el volumen calificador que otorga la compañía para que un empresario Platino pueda acceder más fácilmente al carro. También se conoce como “Lateralidad”.
CALIFICACIÓN A EMPRESARIO EJECUTIVO o PLATINO POR NÚMERO DE EJECUTIVOS EN 1ª O 2ª GENERACIÓN:
Cuando un Vendedor Independiente, ayuda a calificar a otro Vendedor Independiente de su red al nivel de Empresario EJECUTIVO o PLATINO, ya sea en primera o en segunda generación, recibirá un “Volumen Calificador” de puntos adicional por cada Empresario EJECUTIVO o PLATINO en línea descendente, para lograr alcanzar o mantener el nivel de Ejecutivo, ya que el nuevo Empresario Ejecutivo o Platino en línea descendente, no le sirve para acumular puntos para calificar, aunque si se le continúa pagando por todos los puntos. Este “Volumen Calificador” otorgado por haber ayudado a calificar a un nuevo Ejecutivo, se suma al total neto de grupo obtenido por el Vendedor Independiente en ese mes y le ayuda para alcanzar o mantener su calificación a Ejecutivo. Queda absolutamente claro, que estos puntos adicionales entregados por la empresa como “volumen calificador” para ayudarle a alcanzar o mantener el nivel de Ejecutivo, NO SE TENDRÁN EN CUENTA EN LA ACUMULACIÓN TOTAL DE PUNTOS PARA EL PAGO DE LA COMISIÓN EN COMPRAS.
Cómo se aplica: Aporte de Volumen Calificador para el primer Vendedor Independiente activo en línea ascendente: Todo Vendedor Independiente EJECUTIVO o PLATINO, le aporta al primer Vendedor Independiente Activo en línea ascendente: 4.000 (cuatro mil) puntos de Volumen Calificador para alcanzar o mantener el nivel de EMPRESARIO EJECUTIVO O PLATINO.
En caso de que al primer Vendedor Independiente activo en línea ascendente, los puntos del volumen Calificador más los puntos netos de grupo acumulados en ese mes, no le alcancen para calificar al Nivel de Ejecutivo o Platino entonces:
El Vendedor Independiente EJECUTIVO o PLATINO, le aporta al segundo Empresario Activo en línea ascendente: 2.000 (dos mil) puntos de Volumen Calificador para alcanzar o mantener el nivel de EMPRESARIO EJECUTIVO o PLATINO.
En caso de que al segundo Vendedor Independiente Activo en línea ascendente tampoco le alcance este volumen calificador para alcanzar o mantener el nivel de EMPRESARIO EJECUTIVO o PLATINO, dicho volumen no sumará para ningún otro empresario.
Se aclara que el volumen calificador no aplica para aquellos códigos que están en proceso de cancelación.
Cuarta al Infinito: Adicionalmente el EMPRESARIO EJECUTIVO o PLATINO ganará, una Comisión sobre las compras del 1% (uno por ciento) desde la Cuarta Generación (4a) al infinito, a partir del tercer mes, cuando tenga dos meses consecutivos como “Empresario Ejecutivo Calificado”, hasta encontrar a otro Empresario EJECUTIVO o PLATINO PLUS que también esté ganando este incentivo.
Así mismo, cuando un Vendedor Independiente en un mes determinado, acumule 5 Hijos Senior en primera generación, el Vendedor Independiente pasará de ganar el 1% a ganar el 3% liquidado de la cuarta generación al infinito.
Bono por Ejecutivos: Es del 4% sobre el Total Neto del Grupo de su primer hijo Empresario Ejecutivo Calificado en línea descendente cuando se genere.
Bono BRONCE: Se paga cuando un Empresario Ejecutivo tiene en su organización en 1ª, 2ª o 3ª Generación, Tres Empresarios Ejecutivos Calificados cada uno de mínimo 10.000 puntos netos y ganará un 1% adicional sobre su propio Volumen Neto de Negocio.
Bono PLATA: Se paga cuando un Empresario Ejecutivo tiene en su organización en 1ª, 2ª o 3ª Generación, Cinco Empresarios Ejecutivos Calificados cada uno de mínimo 10.000 puntos netos y ganará un 2% adicional sobre su propio Volumen Neto de Negocio.
Bono ORO: Se paga cuando un Empresario Ejecutivo tiene en su organización en 1ª, 2ª o 3ª Generación, Siete Empresarios Ejecutivos Calificados cada uno de mínimo 10.000 puntos netos y ganará un 3% adicional sobre su propio Volumen Neto de Negocio.
Cuando un Empresario Platino acumule 20.000 puntos de Grupo o Equipo durante 4 meses consecutivos, recibirá ayuda por parte del COMERCIALIZADOR, para la compra de un automóvil, de acuerdo a la reglamentación Vigente ($2,500,000) de ayuda como cuota inicial y $500.000 mensuales siempre y cuando cumpla con los 20.000 cada mes, y deberá el Vendedor Independiente solicitar un crédito ante una entidad bancaria con un plazo de 36 meses. Ver reglamentación ayuda automóvil www.muscari.co
Bono Rinoceronte:
Regla 1. Realizar en el mes mínimo 520 puntos personales.
Regla 2. Tener mínimo tres hijos en primera generación con más de 520 puntos cada uno.
Beneficios
- 2 % Adicional según el nivel alcanzado sobre todos los empresarios de primera generación que facturen entre 0 y 519.99 puntos.
- 5 % Adicional según el nivel alcanzado sobre todos los empresarios de primera generación que facturen 520 puntos o más.
CUARTA: INFORMACIÓN COMERCIAL Y TÉCNICA: EL COMERCIALIZADOR entregará al VENDEDOR INDEPENDIENTE los folletos y la información comercial y técnica necesaria para el cumplimiento de la actividad, así como EL MANUAL DEL ÉXITO y LOS PRINCIPIOS COMERCIALES. A esta información podrá acceder al ingresar a la página web www.muscari.co.
Es importante aclarar que EL COMERCIALIZADOR DE LOS PRODUCTOS Y ADMINISTRADOR DEL MULTINIVEL EL RECETARIO, la sociedad EL RECETARIO EXTRACTOS Y ESENCIAS S.A.S, administra ante los Vendedores Independientes, toda la información Multinivel que ha sido suministrada por EL RECETARIO INTERNATIONAL S.A, empresa creadora y propietaria del Sistema EL RECETARIO.
QUINTA: TITULARIDAD DE PRODUCTOS, TECNOLOGÍA Y PROPIEDAD INDUSTRIAL: EL VENDEDOR INDEPENDIENTE reconoce expresamente la propiedad industrial de EL PRODUCTOR EL RECETARIO INTERNATIONAL S.A sobre las marcas, nombres y enseñas comerciales, patentes de invención y cualquier otra propiedad industrial. EL VENDEDOR INDEPENDIENTE no podrá utilizar las marcas, enseñas en general, sin la previa autorización en forma escrita por parte del EL COMERCIALIZADOR DE LOS PRODUCTOS Y ADMINISTRADOR DEL MULTINIVEL EL RECETARIO, la sociedad EL RECETARIO EXTRACTOS Y ESENCIAS S.A.S, ni tampoco podrá registrarse en la Cámara de Comercio o en otras entidades gubernamentales, privadas, públicas en general, con nombre comercial, razón social, o aviso que contenga la expresión EL RECETARIO, sin consentimiento o previa autorización escrita de EL COMERCIALIZADOR.
SEXTA: AUTONOMÍA: LAS PARTES aquí contratantes declaran que son Autónomas e Independientes en el manejo administrativo, empresarial, contable, operativo y demás de sus operaciones y que se excluye todo tipo de obligación solidaria, subsidiada o divisible entre los terceros. EL VENDEDOR INDEPENDIENTE actuará por su propia cuenta con absoluta autonomía y no estará sometido a subordinación alguna por parte del EL COMERCIALIZADOR DE LOS PRODUCTOS Y ADMINISTRADOR DEL MULTINIVEL EL RECETARIO, la sociedad EL RECETARIO EXTRACTOS Y ESENCIAS S.A.S y sus derechos se limitarán de acuerdo con la naturaleza del presente Contrato. También utilizará el tiempo que requiera para el desarrollo de la actividad de VENDEDOR INDEPENDIENTE, el horario será señalado a su libre albedrío y decisión. Se deja constancia por parte de EL VENDEDOR INDEPENDIENTE que conoce ampliamente las Leyes Tributarias emanadas del Gobierno Nacional; por las cuales se establecen las normas tributarias aduaneras, fiscales y de control, para estimular el crecimiento económico y el saneamiento de las finanzas públicas; y además los requisitos de La Ley para pertenecer al Régimen Común o simplificado y demás normas concordantes. Dado lo anterior y para velar por el cumplimiento de dichas normas EL VENDEDOR INDEPENDIENTE se compromete y obliga a cumplir a cabalidad con las normas y requisitos exigidos para poder desarrollar dicha actividad, para la cual procederá a inscribirse en el Registro Único Tributario (RUT), en la Administración de Impuesto y Aduanas que le corresponda, y a la inscripción en el Registro Nacional de Vendedores - IVA - Régimen Simplificado o Común según el caso y a pagar los impuestos Tributarios, contribuciones Legales que se llegaren a establecer o/a originar sobre la comercialización y reventa de los productos desde su entrega por parte de EL COMERCIALIZADOR. Manifiesta además el Vendedor Independiente que conoce y se obliga a cumplir con las normas establecidas por el Gobierno Nacional en lo referente a la ley 100 y demás normas subsiguientes que la modifiquen o adicionen; que conoce además las nuevas normas sobre Seguridad Social en Colombia; ley 1070 de 2013, Ley 510 de 2013, referente a la obligación de afiliarse a salud, fondo de pensiones y riesgos profesionales (ley 1562 de 2012), numerales 1 al 5 respectivamente y al pago de sus respectivos aportes, las cuales rigen para los trabajadores independientes y por cuenta propia. El no cumplimiento de esta obligación traerá como consecuencia la terminación del presente CONTRATO DE VENDEDOR INDEPENDIENTE Declara además, EL VENDEDOR INDEPENDIENTE que es EL EMPLEADOR exclusivo de sus trabajadores y en el desarrollo del presente CONTRATO DE VENDEDOR INDEPENDIENTE actúa como tal, con plena autonomía empresarial y directiva, comprometiéndose además a cumplir con todas las obligaciones laborales contraídas con éstos.
SEPTIMA: DURACIÓN, RENOVACIÓN Y TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO: El término de duración del presente CONTRATO DE VENDEDOR INDEPENDIENTE será de un (1) año, contado a partir de la firma del mismo, el cual se prorrogará automáticamente y sucesivamente por un período igual al inicialmente pactado, si ninguna de las partes notificara por escrito a la otra su intención de no prorrogarlo por lo menos con un mes de antelación al vencimiento del término o sus prórrogas.
OCTAVA: EXCLUSIÓN: Se deja constancia por parte de EL VENDEDOR INDEPENDIENTE a la firma del presente CONTRATO DE VENDEDOR INDEPENDIENTE de que conoce total y plenamente las Leyes Laborales Colombianas (La Ley 50 de 1990, ley 789 de 2002 y demás normas subsiguientes, complementarias y reglamentarias que las modifiquen o adicionen). Por la cual queda claramente entendido, que no ha existido, ni existe ninguna relación laboral entre EL COMERCIALIZADOR DE LOS PRODUCTOS Y ADMINISTRADOR DEL MULTINIVEL EL RECETARIO, la sociedad EL RECETARIO EXTRACTOS Y ESENCIAS S.A.S y ella como EL VENDEDOR INDEPENDIENTE. En consecuencia a la terminación del presente Contrato de Vendedor Independiente, EL VENDEDOR INDEPENDIENTE no tendrá derecho a conceptos prestacionales de ningún tipo, ya que es un contrato puramente de carácter civil, regulado por el código de comercio y demás normas concordantes, que las adicionen o modifiquen. - Dejándose constancia también entre las partes de que en este CONTRATO DE VENDEDOR INDEPENDIENTE tampoco existe contrato de agencia o mandato Comercial - EL VENDEDOR INDEPENDIENTE no adquiere con ocasión de este Contrato nexo alguno con EL COMERCIALIZADOR DE LOS PRODUCTOS Y ADMINISTRADOR DEL MULTINIVEL MUSCARI, la sociedad EL RECETARIO EXTRACTOS Y ESENCIAS S.A.S, en consecuencia las obligaciones laborales, civiles, comerciales, empresariales y mercantiles en general, serán por cuenta exclusiva de éste.
NOVENA: CESIÓN: El VENDEDOR INDEPENDIENTE no podrá ceder total o parcialmente el presente Contrato de Distribución sin que medie autorización por escrito del EL COMERCIALIZADOR DE LOS PRODUCTOS Y ADMINISTRADOR DEL MULTINIVEL EL RECETARIO, la sociedad EL RECETARIO EXTRACTOS Y ESENCIAS S.A.S
DÉCIMA: CAUSALES DE TERMINACIÓN: El incumplimiento grave a las obligaciones estipuladas en el presente contrato, y a las estipuladas por la Ley, así como de las políticas establecidas en el MANUAL DEL ÉXITO y LOS PRINCIPIOS COMERCIALES, dará derecho a EL COMERCIALIZADOR DE LOS PRODUCTOS Y ADMINISTRADOR DEL MULTINIVEL EL RECETARIO, la sociedad EL RECETARIO EXTRACTOS Y ESENCIAS S.A.S para dar por terminado inmediatamente el presente contrato de VENDEDOR INDEPENDIENTE, sin necesidad de requerimiento alguno, lo cual se notificará por escrito a la dirección de notificación judicial, señalada por EL VENDEDOR INDEPENDIENTE.
DÉCIMA PRIMERA: CLAUSULA COMPROMISORIA: Toda controversia o diferencia que pudiere surgir con motivo del desarrollo, ejecución, suspensión, interpretación, terminación, las consecuencias futuras del presente CONTRATO DE VENDEDOR INDEPENDIENTE, y no pudiere ser dirimido por arreglo directo, deberá ser resuelto mediante el procedimiento de conciliación una vez elevada la solicitud por cualquiera de las partes al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Medellín tal como se encuentra establecido en el Decreto 2279 de 1979 y el proceso de conciliación que regula la Ley 23 de 1991, al decreto 1818 y demás normas o disposiciones legales, subsiguientes, complementarias y concordantes que las modifiquen o adicionen.
DÉCIMA SEGUNDA: Las partes manifiestan que no reconocerán validez a estipulaciones verbales relacionadas con el presente CONTRATO DE VENDEDOR INDEPENDIENTE el cual constituye el acuerdo completo y total a cerca de su objeto y reemplaza y deja sin efecto alguno, cualquiera otro contrato verbal o escrito celebrado entre las partes con anterioridad. Ninguna enmienda a este contrato será válida ni obligatoria a menos que conste por escrito y firmada por las partes.
DÉCIMA TERCERA: Dando cumplimiento al decreto 1377 del 27 de Junio del año 2013 emanado del ministerio de Comercio, Industria y Turismo, norma que tiene como propósito regular de forma parcial la ley 1581 del año 2012 en materia de protección de datos personales. El VENDEDOR INDEPENDIENTE MUSCARI, de acuerdo con lo previsto en los numerales 3º y 4º del artículo 10 del decreto 1377 de 2013 autorizan y permiten a EL RECETARIO EXTRACTOS Y ESENCIAS S.A.S para continuar realizando el tratamiento de sus datos personales, en los términos previstos en el aviso de privacidad y en la política de tratamiento de datos personales.
DÉCIMA CUARTA: DOMICILIO CONTRACTUAL: Para todos los efectos legales, el domicilio contractual será el municipio de Sabaneta, Departamento de Antioquia y las notificaciones serán recibidas por parte en las siguientes direcciones.
Para constancia se firma por las partes aquí contratantes en la ciudad de __________ el día ( ) del mes de _________ del año dos mil ____.
El Vendedor Independiente
c.c.
EL RECETARIO EXTRACTOS Y ESENCIAS S.A.S .
COMERCIALIZADOR DE LOS PRODUCTOS Y ADMINISTRADOR DEL MULTINIVEL EL RECETARIO
NIT. 900.233.709-8
Calle 80 Sur # 47 E 40 PBX: (574) 444 4437 – Fax: (574) 444 4437
Línea Gratuita: 01 8000 423 680 www.muscari.co Sabaneta – Colombia